EMPRESAS CAINSA Y MINERA ESCONDIDA, BURLA DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA

INFORME de SERNAGEOMIN ratifica acusaciones contra MINERA ESCONDIDA y CAINSA, ya contenidas en Querella Criminal y en requerimientos administrativos presentados por abogados que buscan Justicia para RUDY ORTIZ MARTÍNEZ.
El joven trabajador Rudy Ortiz Martínez falleció en la madrugada del 21 de octubre pasado en Laguna Seca, planta de Minera Escondida. Había sido obligado a laborar dentro de un Molino SAG; y allí, un brazo de la lainera le aplastó contra una muralla interna.



El 21 de diciembre pasado, mediante sus abogados, los padres de RUDY presentaron Querella Criminal, la cual acusó la irresponsabilidad patronal en custodiar debidamente la vida y salud de los trabajadores, detallando las prácticas ilícitas de ambas empresas: CAINSA como contratista, y MINERA ESCONDIDA, como empresa principal o mandante.
Y el ambiente de intimidación y sometimiento que allí impera.

Pero, además, se presentó un conjunto de requerimientos ante varios aparatos públicos, a los cuales la ley ordena fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre contratación laboral, y sobre salud y seguridad en el trabajo minero. Planteamientos serios, y extensamente fundados.

Hace pocos días logramos acceder al INFORME DE INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE, expedido por el Servicio NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, SERNAGEOMIN ya en enero pasado; texto que las patronales –irónicamente la parte culpable- recibieron ese mismo mes, de inmediato.

LA NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA ES CLARA E IMPERATIVA:

SERNAGEOMIN es el órgano público al cual la ley le encarga velar por el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera, aplicándolo y fiscalizándolo, contando para ello con amplias funciones (art. 13) y atribuciones (art. 16).
Dicho Reglamento ordena que La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros…” (artículo 31). Más aun, como propósito normativo esencial, el reglamento asume “Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en la industria extractiva minera (artículo 1, letra a).

Además de elaborar y hacer cumplir Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad, la empresa minera debe elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física de los trabajadores (artículo 25). Y fue ineficaz.

Y, en la ejecución de los trabajos está obligada a someterse a la jerarquía de normas técnicas (artículo 29); entendemos que, de haber existido tal jerarquía, no se sometieron a ella. El incumplimiento de tales exigencias se confirma al constatar como consecuencia la muerte de un trabajador. 

EN EL INFORME DE SERNAGEOMIN PUEDE COMPROBARSE:

Entre otros, el INFORME revela como “CAUSAS DIRECTA O INMEDIATA” (punto 6), y en “CONDICIONES INSEGURAS O SUBESTANDAR” (punto 6.1.b), la ubicación de las cabinas y la generación de puntos ciegos para su operador, falencias graves de la cuales tanto MINERA ESCONDIDA como la contratista CAINSA no habían asumido su debida corrección.
Como “CAUSA BÁSICA O DE ORIGEN” (punto 6.2), reconoce los  “FACTORES DE TRABAJO”, y, entre ellos, que no se implementaron por las empresas las recomendaciones entregadas por el fabricante de equipo manipulador de revestimientos (lainera).

Añadiéndose, incorpora las “FALLAS DE CONTROL ADMINISTRATIVO” (punto 6.3), que reproducimos en imagen:

En cuanto a infracciones a la normativa de seguridad minera vigente, SERNAGEOMIN constató no sólo un mal diseño de cabina -de la máquina lainera-, y que ello implicaba generar puntos ciegos para el operador de tal máquina (muy peligrosa), sino además, que pese a tal falencia, de todos modos era utilizada por las empresas MEL y CAINSA (puntos 7 y 7.1).



Relacionado con ello, se constató procedimientos no actualizados, responsabilidad de MEL y de la contratista CAINSA.

Como “HALLAZGOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS A CONSECUENCIA DE LA INVESTIGACIÓN” constató que MINERA ESCONDIDA y empresas contratistas, no incorpora recomendaciones de fabricante sobre procedimientos de trabajo seguro en la –peligrosa- faena de cambio de revestimientos (punto 7.2).

Igualmente, que:
No tienen actualizados sus procedimientos.
Falta de entrenamiento completo de equipo operador.
Falta de protocolos de entrega de equipos.

Si, después de la muerte de RUDY ORTIZ, y en razón de las órdenes del órgano fiscalizador minero (SERNAGEOMIN), la empresa MINERA ESCONDIDA –como empresa mandante- corrigió en un brevísimo plazo tales falencias, es, precisamente, porque había fallas (infracciones) que corregir; fallas (infracciones) que era perfectamente posible corregir en plazo mínimo (lo hicieron en menos de dos semanas después del citado deceso).

Es decir, que hasta el hecho fatal del 21 de octubre de 2016, eran prácticas absolutamente ineficaces. Y que, de haber cumplido tales empresas (también CAINSA) con el mandato legal (actividad de tutela eficaz de la vida y salud de los trabajadores), se habría evitado la muerte.

El INFORME comprueba la existencia de un elenco de infracciones e insuficiencias de seguridad, conductas ilícitas que favorecían el riesgo, pero que eran corregibles en un plazo mínimo; esto es, que haber tolerado su permanencia revela máxima irresponsabilidad empresarial, y genera máxima reprochabilidad jurídica, personificable.

Queda trágicamente ilustrado el poco aprecio empresarial por la tutela de la salud y la seguridad laboral: la llamada telefónica a un número “no salía”, y la persona debió salir, e ingresar a otro recinto para llamar.

Y la ambulancia sólo llegó después de transcurrida una media hora.
Esto, pese a implicar una faena peligrosa, y en empresas de enormes ganancias y recursos económicos. Que, al contratar servicios personales de trabajadores (para producir y lucrar), se comprometió –legalmente- a tutelar de modo eficaz la vida y salud de sus dependientes.

En el INFORME puede observarse que el propio supervisor (es decir, que debe supervisar), se encuentra fuera del cilindro del molino (es decir, fuera de peligro), y sin visión alguna de lo que sucede dentro (Punto 5.3.,
RELACIÓN SECUENCIAL Y CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS, pág. 11).

Por otra parte, se ha suministrado debidamente a la Fiscalía, dando debida cuenta al Tribunal de Antofagasta, testimonios, de trabajadores que prestaron servicios durante varios años a la empresa CAUCHOS INDUSTRIALES S.A., CAINSA, revelando las cuestionables condiciones laborales y de seguridad allí imperantes.

Testimonios precisos y concordantes, revelan hechos graves: Malos tratos, prácticas intimidatorias y obligación de ingresar a ejecutar tareas particularmente riesgosas (actividades que pueden calificarse de coacción), labores que exigen capacitación y experiencia, pero que tales trabajadores no poseen.