Vicios en contrataciones de empresa CAINSA, reveladas por muerte de Rudy Ortiz Martínez.




Irregularidades e ilícitos evidenciados en el texto del último
contrato individual de trabajo de Cauchos Industriales S.A. , CAINSA,
con Rudy Ortiz Martínez

RUDY ORTIZ MARTÍNEZ, trabajador de 22 años, falleció en la madrugada del viernes 21 de octubre del 2016 mientras laboraba para la empresa contratista CAINSA en el interior del molino SAG propiedad de MINERA ESCONDIDA, empresa principal o mandante, en Laguna Seca, región de Antofagasta. Fue aplastado contra el interior del molino por un brazo de una máquina lainera, operada por otro trabajador dependiente de la misma empresa CAINSA.
Aunque ilícito, era habitual que sus contratos de trabajo (por faena determinada), les fueran entregados con posterioridad al término de aquella.
De allí, ni RUDY ni su familia poseían el texto del contrato individual durante cuya ejecución murió.
Sólo con fecha 24 de noviembre, y después de requerirlo, un miembro de la familia recibió, mediante correo electrónico de un agente de la empresa, un texto, en formato pdf.
Observarlo genera la idea de constituir un montaje, al hacer aparecer, o presentar como “regular”, la contratación y la voluntad del trabajador.
Plagado de errores graves, e incongruencias respecto de todos los otros textos contractuales del mismo RUDY ORTIZ, partiendo por el desajuste entre las fuentes de letras, utilizando al menos dos, como si fuese parches o montajes.

1. FIRMA ALTERADA DEL TRABAJADOR:
En el texto de contrato que la empresa envió a la familia, al final, aparece, sobre el nombre de “RUDY ENDRIX ORTIZ MARTINZE” [sic] una firma que no era de RUDY.
Texto de contrato individual con rasgos fraudulentos, circunstancia evidente al observar su pretendida firma y cotejarla con otros documentos, por él verdaderamente suscritos.
Añadiéndose, en pie de firmas, aparece un formato y palabras identificatorias no usadas en otros textos contractuales.
En verdad, la firma de Rudy Ortiz Martínez era la siguiente:



2. INDIVIDUALIZACIÓN ALTERADA:
Su nombre era RUDY HENRY ORTIZ MARTÍNEZ, y en todo otro documento empresarial así fue denominado por años. Sin embargo, en este específico texto contractual aparece el nombre de “RUDY ENDRIX ORTIZ MARTINZE” [sic].

3. LOGOTIPO O MEMBRETE Y FORMATO DE CONTRATO INCONGRUENTE:
En extremo superior izquierdo, membrete o logotipo de empresa Cainsa no se ajusta a ningún otro contrato anterior, añadiendo mención a “cauchos industriales”, mención sólo utilizable en formularios de Liquidación de remuneraciones.

4. DOMICILIO ALTERADO:
En el texto contractual enviado por la empresa a la familia, se inserta como domicilio del trabajador, “Agua Buena S/N”; sin embargo, RUDY ORTIZ no señaló tal dirección; en sus contrataciones anteriores (al menos 30, desde el 3 de julio de 2013), indica su domicilio en San Carlos, pasaje Las Nubes 89, tal como se comprueba en la segunda foto.



5. CLÁUSULAS DE CONTENIDO GROTESCO: SUELDO “DIARIO” DE 5.800 PESOS:
El texto del contrato individual suministrado por la Empresa a la familia, menciona: “SUELDO DIARIO DE 5.800 PESOS (7000 PESOS BRUTO)”. Es decir, según la versión plasmada en el texto del contrato individual de trabajo exhibido por CAINSA, el joven habría aceptado trabajarle a ésta por un sueldo diario de 5.800 pesos líquidos[1] [2]

 
Ahora bien, incluso en la hipótesis de que se tratase de un (extraño) error, y que se refiriese al sueldo por hora, revelaría súbito ascenso remuneratorio, ya que el sueldo de RUDY era de 4.650 pesos la hora[3]. Aumento de sueldo que, en el papel, sirve a la posición empresarial, para justificar su ingreso y faena dentro del molino.

6. EXTENSIÓN O DURACIÓN DE TURNOS DIARIOS:
Cláusula atañente a duración de turnos no corresponde a la verdadera extensión del turno que en esta contratación RUDY ORTIZ ejecutaba. Se nos ha informado que CAINSA no aplicó turnos de 10 horas sino de 12 horas.

7. LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES Y DOBLE ESTÁNDAR:
Al trabajador no se le entregaba este documento, ni al momento de terminar cada contratación por faena determinada, ni en los días siguientes.
Con ello se incumple no sólo el sentido y fines sino la letra de la reglamentación laboral, fijada especialmente en los artículos 54 y ss. del Código del Trabajo.
En cambio, aparecen liquidaciones que reúnen varios meses, según se comprueba en el extremo derecho de las tres liquidaciones siguientes, emitidas (según sus mismos textos) el 15 de octubre de 2014, pese a que implican remuneraciones de julio, agosto y septiembre de ese año:


Es decir, para considerar y calificar las contrataciones “por faena determinada”, la Empresa entiende que son autónomas e independientes, y que no generan derechos propios de una contratación estable o continuada.  Pero, cuando se trata de liquidar las remuneraciones originadas en tales contrataciones, estas se realizan meses después de que aquéllas se han ejecutado (iniciado y terminado).

Transcurrido más de un mes desde de que muere RUDY ORTIZ, la empresa CAINSA, mediante correo electrónico de un abogado[4], hace llegar un documento denominado “Liquidación de remuneraciones”, de texto incomprensible para un trabajador no especializado en temas remuneratorios, careciendo de precisiones que logren hacer entendible los rubros que se señalan, y los descuentos practicados.

8. AMPLÍSIMA CLÁUSULA DE COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

9. NO HAY CONSTANCIA DE QUE RUDY RECIBIERA TEXTO DE REGLAMENTO INTERNO EMPRESARIAL.

10. AMPLÍSIMO PODER PATRONAL DE TRASLADARLE DURANTE CONTRATACIONES (BREVÍSIMAS Y DE POR SÍ PRECARIAS).

11. POR LO INFORMADO, NO HAY REGISTRO DE ASISTENCIA DIARIA, DE NINGUNA ÍNDOLE (MECÁNICO, DIGITAL, ÓPTICO NI LIBROS DE FIRMAS).

12. ILEGIBLE INDIVIDUALIZACIÓN DE REPRESENTANTE EMPRESARIAL.
Recorte y montaje.
En la recién comentada última liquidación remuneratoria, la individualización y firma de representante patronal responsable (extremo inferior izquierdo), aparece borrosa y con caracteres comprimidos. Por ello, resulta previsiblemente ilegible, incluso ampliando la imagen; pese a que, en el resto del documento, letras y números se divisan y pueden leerse.
Por lo demás, tal liquidación envuelve un texto difícil de comprender o francamente incomprensible, incluso para personas con experiencia en materia de cálculos remuneratorios. La finalidad de la ley laboral (Código del Trabajo, artículos 54 y ss.), es que el trabajador entienda tales documentos.

Se habla de “Horas extraordinarias” (según lo que llaman “trato”), y su cantidad (ejecutadas en sólo 9 días), lo que anuncia el extenuante régimen impuesto y el consecuente agotamiento humano.
Indica o da cuenta del imperante ambiente de desinformación sobre regulación y requisitos en temas de interés prioritario, sobre el valor de su propia fuerza de trabajo, sobre sus derechos.


[1] Así, según el texto del contrato individual de trabajo que exhibe CAINSA, para ganar ese sueldo (que aparece como única especie de remuneración, sin otros rubros remuneratorios o beneficios), Rudy viajó desde la 8° región a Laguna Seca (Antofagasta), para laborar turnos de 10 o 12 horas, en una faena peligrosa.
[2] Por otra parte, llama la atención la mención de remuneración planteada como bruta y líquida, siendo que tal cifra no puede conocerse hasta precisar las deducciones obligatorias, que aun teniendo dato fijo, no pueden precisarse sino hasta la liquidación final.
[3]  Así, contratación de 3 al 10 de septiembre de 2016: RIGGER/MECÁNICO A, faena en Codelco Chile División El Teniente, turnos de 12 horas, 4.650 pesos.
Contratación de 12 al 16 de septiembre de 2016: RIGGER/MECÁNICO A, faena en Codelco Chile División El Salvador, turnos de 10 horas, 4.650 pesos.
Contratación de 27 al 30 de septiembre de 2016: RIGGER/MECÁNICO A, faena en Codelco Chile División El Teniente, turnos 12 horas, 4.650 pesos.
Contratación de 3 al 7 de octubre de 2016: RIGGER/MECÁNICO A, faena en Codelco Chile División Andina, turnos de 10 horas, 4.650 pesos.
Por lo demás, es exactamente la misma remuneración (compuesta por sueldo y nada más), que recibía de CAINSA, sólo por servicio de MECÁNICO A, ya en noviembre de 2013, en contratación del 4 al 8 de dicho mes y año, en faena para Codelco Chile División Chuquicamata.
[4] Correo electrónico de fecha 24 de noviembre, despachado a la familia.