La "reforma" laboral oficial: JORNADA BISEMANAL. LABORES FUERA DE RADIO URBANO. ACTIVIDAD MINERA Y OTRAS.



Al día de hoy, la regulación de las actividades laborales que debanefectuarse en lugares apartados de centros urbanos”, está regulada someramente por el artículo 39 del Código del trabajo:

”En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno”.

Precisar su contenido para los casos concretos ha estado a cargo de la Dirección del Trabajo, mediante dictámenes.

Asimismo, para entender dicho precepto sirven varios comentarios oficiales que, si bien datan de hace algunos años, resultan aplicables también ahora:

La circunstancia que el Código del trabajo en su artículo 39 establezca que esta jornada se puede prolongar hasta en dos semanas ininterrumpidas de trabajo, está señalando que la jornada bisemanal puede comprender doce días seguidos de trabajo y que la jornada diaria no podrá exceder del límite máximo que es de 10 horas.

Esto no sólo lo afirmamos nosotros sino la propia Dirección del Trabajo.

Hasta hoy, el máximo legal son dos semanas seguidas (no catorce sino doce días), aunque de modo no lícito se imponen jornadas de mayor extensión. Con el proyecto oficial y sus denominados “pactos de adaptabilidad” ya podrían implicar veinte días continuos, lo cual en condiciones normales (labores ejecutadas en zona urbana, con una circunstancia ambiental y climática media), lesionan gravemente el contacto familiar.

Y que serán incluso más lesivos para los trabajadores teniendo presente que se ejecutarán en condiciones ambientales y climáticas anormales.

Peor aun, se alienta -y se obliga- al distanciamiento bajo condiciones muy adversas, no sólo ambientales-climáticas, sino sociales y de lejanía familiar, con las consecuencias (efectivas o potenciales) familiares -e incluso íntimas- que todo trabajador que ha debido trabajar fuera por varios días o semanas conoce, o debería conocer.